¿Qué opina OSCE?

  • Los medios de solución de controversias, aunque impliquen desembolsos para las partes, no pueden formar parte del presupuesto de obra porque —de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado— no integran el valor económico de ésta. En efecto, los montos que se desembolsan por cualquier medio de solución de controversias no son trabajos (partidas con sus metrados y sus precios unitarios), ni gastos generales (pues no se derivan de la actividad empresarial del contratista), ni utilidad, ni impuestos.

    — Fuente: OPINIÓN 133-2020/DTN

    Opinión 133-2020/DTN

  • De existir en curso un proceso de arbitraje iniciado para solucionar determinadas controversias, éstas mismas no podrían después ser sometidas a una JRD, dado que tal situación implicaría soslayar la competencia que la Ley le confiere a la autoridad arbitral para resolver -de manera definitiva- dichas controversias.

    — Fuente: OPINIÓN 054-2022/DTN

    Opinión 054-2022/DTN

  • Si bien el numeral 209.9 del artículo 209 del Reglamento establece -como regla general- que no se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver, el numeral 251.3 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo precisa, como excepción, que cuando se trate de una controversia que cuestione una decisión emitida por la JRD, sí será posible continuar con el procedimiento de liquidación.

    — Fuente: OPINIÓN 116-2023/DTN

    Opinión 116-2023/DTN